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Cuidados paliativos para adultos mayores: qué son, dónde se reciben y qué cubren PAMI, IOMA y las obras sociales
Actualizado el 15/10/2026
En resumen: Los cuidados paliativos alivian el dolor y otros síntomas de una enfermedad grave y acompañan a la familia; no son solo para el final de la vida ni solo para el cáncer. La Ley 27.678 obliga a obras sociales y prepagas a cubrirlos. PAMI los da en casa con una orden del médico, e IOMA tiene el Programa Cuidarte para pacientes con cáncer avanzado.
Los cuidados paliativos son la atención que alivia el dolor, la falta de aire, la angustia y otros síntomas de una enfermedad grave, y que acompaña también a la familia. No son solo para los últimos días: pueden acompañar a la persona a lo largo de toda la enfermedad. Desde 2022, la Ley 27.678 obliga a las obras sociales y prepagas a cubrirlos. En PAMI se piden con una orden del médico y se reciben en casa; IOMA tiene un programa domiciliario para pacientes con cáncer avanzado.
Esta guía es informativa. No reemplaza lo que te diga el equipo de salud de tu familiar.
Qué son y qué no son
La ley los define como un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias frente a enfermedades que amenazan o limitan la vida. Lo hace previniendo y aliviando el sufrimiento: el dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
Algunas ideas que ayudan:
- No son solo el final de la vida. El manual del Ministerio de Salud lo dice así: los cuidados de fin de vida son solo una parte de los cuidados paliativos.
- No son solo para el cáncer. El Ministerio nombra también las enfermedades neurodegenerativas y la insuficiencia renal. Su manual incluye a personas con demencia, con enfermedades crónicas del corazón o del pulmón, y a personas mayores muy frágiles.
- Los da un equipo. Suele haber médico, enfermería, psicología y trabajo social.
- Incluyen a la familia. La reglamentación habla del "entorno significativo": quienes cuidan a la persona, como su pareja, un hijo o alguien cercano.
Si tu familiar tiene Alzheimer u otra demencia, también puede recibirlos. Te contamos más sobre esta enfermedad en la guía de geriátrico para personas con Alzheimer.
Quién decide
La persona. La Ley de Derechos del Paciente (26.529) dice que, cuando el médico le pide su consentimiento, tiene que informarle, entre otras cosas, su derecho a recibir cuidados paliativos integrales (art. 5). La Ley 27.678 suma como principio el respeto de su dignidad y de su autonomía en las decisiones.
Si ya no puede decidir, el consentimiento lo dan las personas que fija la ley, en el orden que ella marca (art. 6). Aun así, tu familiar tiene que participar en la medida de sus posibilidades.
Lo que dejó escrito cuenta. Si hizo directivas anticipadas, llevá una copia al equipo; PAMI permite adjuntarlas al pedido. Te explicamos cómo se hacen en directivas anticipadas.
El médico tratante o de cabecera es quien indica los cuidados paliativos y arma el pedido.
Dónde se reciben
Según el manual del Ministerio de Salud, se pueden dar:
- En casa, con un equipo que visita a la persona.
- En consultorio, si todavía puede trasladarse.
- En una residencia para personas mayores.
- En un hospital, en la internación general o en unidades específicas.
- En un hospice o casa de cuidados.
El lugar depende de cómo está la persona, de lo que ella quiere y de quién puede acompañarla. En PAMI, en la primera visita el médico evalúa si el seguimiento en casa es posible.
Qué dice la ley
- La Ley 27.678 de Cuidados Paliativos se publicó el 21 de julio de 2022. Busca asegurar el acceso a cuidados paliativos en los sistemas público, privado y de la seguridad social, y acompañar a las familias.
- Su artículo 7 obliga a las obras sociales nacionales, las prepagas y todos los que dan atención médica a sus afiliados a cubrirlos "a las personas que lo necesiten". El mínimo de prestaciones lo fija el Ministerio de Salud.
- La reglamentó el Decreto 311/2023, publicado el 15 de junio de 2023: la cobertura sigue los protocolos del Ministerio de Salud, con tratamientos aprobados por la ANMAT.
- La ley invita a las provincias a adherir. Por eso, en las obras sociales provinciales, como IOMA, conviene preguntar las reglas de cada una.
Qué cubre cada uno
PAMI
- Cuidados Paliativos Domiciliarios. Un equipo atiende a la persona en casa cuando ya no puede ir a la consulta. La página del trámite habla de enfermedad oncológica avanzada, pero la Resolución 2871/2024 la sumó a la internación domiciliaria y la amplía más allá del cáncer. Si tu familiar tiene otra enfermedad, pedile al médico que evalúe el pedido igual.
- Qué incluye. Según la resolución: visitas del médico paliativista y de enfermería, insumos y la medicación para el dolor, como la morfina. Se pueden sumar psicología, kinesiología, oxígeno, cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas y guardias de enfermería en los últimos días.
- Plazo. Se autoriza por hasta 3 meses y se renueva según la evolución.
- Lo que no incluye. La enfermería no reemplaza a una cuidadora para la vida diaria: para eso, mirá cuidador domiciliario por PAMI o IOMA.
- Cómo se pide. El médico tratante emite una Orden Médica Electrónica con los estudios que respaldan el pedido. Si sale de una internación, se suma la epicrisis. Si el médico carga la orden, la familia no tiene que hacer nada más. Si no, lo puede gestionar un familiar por la web de PAMI o en la agencia, con turno.
- En consultorio. PAMI tiene la especialidad Cuidados Paliativos / Dolor. Con la orden del médico de cabecera, pedís turno con un prestador de la cartilla.
IOMA
- Programa Cuidarte. Es atención domiciliaria para pacientes oncológicos en estadios avanzados. Incluye médicos, enfermería, psicología, kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, cuidadores, insumos, ortopedia, oxígeno y medicamentos.
- Cómo se entra. Pedí en tu delegación, o a cuidarte@ioma.gba.gob.ar, la lista de empresas de tu zona. Andá a la que elijas con la planilla de ingreso: la empresa pide el ingreso y la auditoría responde en 24 a 72 horas. Consultas: 0810-999-4662.
- Otras enfermedades. IOMA tiene internación domiciliaria, que se inicia en la delegación con el resumen de historia clínica y la solicitud del médico. Entre sus beneficios, IOMA nombra mejorar la calidad del fin de la vida.
Más sobre IOMA en la guía de geriátrico por IOMA.
Obras sociales nacionales y prepagas
El Programa Médico Obligatorio (PMO) ya incluía el cuidado paliativo con cobertura del 100%. Lo definía para personas con una expectativa de vida de hasta 6 meses. La Ley 27.678, posterior, habla de enfermedades que amenazan o limitan la vida y de cubrir a quien lo necesite. Las prepagas tienen que cubrir, como mínimo, el PMO.
Se pide con la indicación del médico y el resumen de historia clínica; preguntá qué formulario usan. Si no te responden, la Superintendencia de Servicios de Salud atiende consultas al 0800-222-72583.
Te contamos más en cobertura de obra social y prepaga.
Cómo pedirlos, paso a paso
- Hablá con el médico tratante o de cabecera: preguntale si es momento de sumar cuidados paliativos.
- Pedí la orden y el resumen de historia clínica (y la epicrisis, si está internado), junto con las directivas anticipadas si las hay.
- Presentá el pedido por la vía de su cobertura.
- Cuando empiece el equipo, preguntá cada cuánto vienen y a qué teléfono llamar si algo cambia.
Si vive en una residencia
Si tu familiar vive en una residencia, puede recibir cuidados paliativos ahí: el manual del Ministerio de Salud nombra a las residencias entre los lugares posibles. Además, el programa de residencias de PAMI incluye entre sus funciones las paliativas, para disminuir el dolor y el sufrimiento, y habla de cuidados hasta el final de la vida.
Para que todo funcione bien, conversalo con la residencia:
- Contales qué indicó el médico y qué cobertura se pidió.
- Preguntá cómo prefieren coordinar las visitas del equipo de paliativos y cómo compartir las indicaciones.
- Preguntá cómo pueden acompañar ustedes, la familia, en esta etapa.
Si es afiliado a PAMI, consultá con su médico de cabecera cómo se organiza en su caso. Si buscás un lugar, mirá residencias por zona en geriátricos y cómo funciona la residencia de larga estadía de PAMI.
Preguntas frecuentes
¿PAMI cubre cuidados paliativos en casa? Sí. Se llaman Cuidados Paliativos Domiciliarios y se piden con una Orden Médica Electrónica del médico tratante. Se autorizan por hasta 3 meses y se pueden renovar.
¿Los cuidados paliativos son solo para el final de la vida? No. Pueden acompañar a la persona a lo largo de toda la enfermedad; los cuidados del final de la vida son solo una parte.
¿Una persona con Alzheimer puede recibir cuidados paliativos? Sí. El manual del Ministerio de Salud incluye a las personas con demencia entre las que pueden necesitarlos.
¿IOMA cubre cuidados paliativos? Para pacientes con cáncer avanzado, sí, con el Programa Cuidarte en el domicilio. Para otras enfermedades, consultá en tu delegación por la internación domiciliaria.
¿Se pueden recibir en un geriátrico? Sí. El Ministerio de Salud incluye a las residencias entre los lugares posibles; conversalo con la residencia y con el médico.
Si querés ayuda, escribinos a BienCuidar; es gratis.
Fuentes
- Boletín Oficial – Ley 27.678 de Cuidados Paliativos (arts. 1 a 10) (21/07/2022)
- Boletín Oficial – Decreto 311/2023: reglamentación de la Ley 27.678 (15/06/2023)
- Argentina.gob.ar – Decreto 311/2023 con su Anexo (art. 6 inc. b: entorno significativo; art. 7: cobertura) (consultado 2026-10-15)
- Argentina.gob.ar (Derecho Fácil) – Ley simple: Cuidados Paliativos (consultado 2026-10-15)
- Ministerio de Salud – Cuidados paliativos (consultado 2026-10-15)
- Instituto Nacional del Cáncer / Ministerio de Salud – Manual de cuidados paliativos para la atención primaria de la salud (consultado 2026-10-15)
- InfoLEG – Ley 26.529, Derechos del paciente (texto actualizado, arts. 5 inc. h y 6) (consultado 2026-10-15)
- InfoLEG – Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, Anexo I (PMO, punto 8.1: cuidado paliativo) (consultado 2026-10-15)
- InfoLEG – Ley 26.682, Marco Regulatorio de Medicina Prepaga (art. 7) (consultado 2026-10-15)
- PAMI – Cuidados Paliativos Domiciliarios (trámite) (consultado 2026-10-15)
- PAMI – Cuidados Paliativos / Dolor (consulta con especialista) (consultado 2026-10-15)
- INSSJP – RESOL-2024-2871-INSSJP-DE: nuevo modelo de internación domiciliaria con Módulo D de cuidados paliativos (Anexos I y II) (09/10/2024)
- INSSJP – RESOL-2023-896-INSSJP-DE: Programa de atención integral en residencias de larga estadía (funciones paliativas y cuidados hasta el final de la vida) (05/07/2023)
- IOMA – Programa Cuidarte (cuidados paliativos domiciliarios para pacientes oncológicos) (consultado 2026-10-15 (copia archivada del 2026-02-12))
- IOMA – Internación domiciliaria (ID) (consultado 2026-10-15 (copia archivada del 2025-08-08))
- Superintendencia de Servicios de Salud – Atención telefónica (consultado 2026-10-15)