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Directivas anticipadas en Argentina: qué son y cómo hacerlas

Publicado el 12/10/2026 · Equipo editorial de BienCuidar

En resumen: Las directivas anticipadas son instrucciones que una persona mayor de edad y capaz deja por escrito sobre los tratamientos médicos que acepta o rechaza, para cuando no pueda expresarse. Se firman ante escribano o en un juzgado de primera instancia, con dos testigos, y se pueden cambiar o revocar en cualquier momento.

Las directivas anticipadas son instrucciones que una persona deja por escrito, mientras puede decidir, sobre los tratamientos médicos que acepta o rechaza. Sirven para el día en que no pueda expresarse. En la Argentina están en la Ley 26.529 de derechos del paciente, modificada por la Ley 26.742, en su reglamentación (Decreto 1089/2012) y en el Código Civil y Comercial.

Esta nota es información general.⁣‍⁠‍⁠‍‍​⁠​‌‍​⁣ Para redactarlas, consultá con un escribano o un abogado, y hablalo con el médico de tu familiar.

Qué son y quién puede hacerlas

La ley dice que toda persona capaz y mayor de edad puede dejar directivas sobre su salud. Puede aceptar o rechazar tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y tomar otras decisiones sobre su salud. El médico a cargo tiene que aceptarlas.

El Código Civil y Comercial agrega que la persona plenamente capaz puede, además, designar a quién va a dar el consentimiento por los actos médicos y quién va a ser su curador si algún día hace falta (art. 60). La designación del curador la tiene que aprobar un juez (art. 139).

La Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, que en la Argentina tiene jerarquía constitucional desde la Ley 27.700, va en la misma línea: pide que haya una forma de dejar expresada la voluntad anticipada sobre la atención de la salud, y dice que solo la propia persona la puede modificar o ampliar (art. 11).

¿Por qué pensarlo con una persona mayor? Porque hay que hacerlas mientras puede decidir: la ley exige que sea capaz al firmarlas. Si tu mamá o tu papá recibió un diagnóstico de demencia, conviene no esperar. Cómo avanza la enfermedad está en etapas del Alzheimer.

Qué se puede decidir y qué no

Se puede:

  • Aceptar o rechazar tratamientos concretos.
  • Nombrar a una persona de confianza. La reglamentación la llama "interlocutor": alguien que vele por que se cumplan sus instrucciones. Esa persona tiene que firmar que acepta.
  • En una enfermedad irreversible, incurable o terminal, rechazar cirugías, la reanimación artificial o el soporte vital cuando sean extraordinarios o desproporcionados frente a la posibilidad de mejorar, o causen un sufrimiento desmesurado. También la hidratación o la alimentación, cuando su único efecto sea prolongar ese estadio terminal.

El alivio del sufrimiento sigue siempre. La ley aclara que rechazar esos procedimientos no interrumpe las medidas para controlar el dolor y aliviar el sufrimiento.

No se puede: pedir prácticas eutanásicas. La ley dice que esas directivas se tienen como inexistentes. Tampoco valen las que firmó alguien que no era capaz en ese momento ni las contrarias a la ley.

Cómo se hacen, paso a paso

  1. Pensar qué quiere. Ayuda hablarlo antes con su médico y con la familia.
  2. Ponerlo por escrito. Tiene que firmarse ante un escribano público o en un juzgado de primera instancia, con dos testigos.
  3. Los testigos declaran que conocen la capacidad y el discernimiento de la persona en ese momento, y firman. La persona dice que es capaz y mayor de edad.
  4. Con escribano, se puede hacer con certificación de firmas o por escritura pública. Preguntá el costo antes.
  5. Un solo documento. La reglamentación pide redactarlas en un único documento que deje sin efecto los anteriores.
  6. Avisar a los médicos. Las directivas se agregan a la historia clínica y hay que darlas a conocer a los profesionales que la atienden. Si vive en una residencia, llevá una copia y pedí que la sumen a su historia clínica.

¿Hay un registro? La reglamentación permite que los colegios de escribanos y los juzgados acuerden formas de registrarlas. En la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio de Escribanos lleva un Registro de Actos de Autoprotección; en otras provincias, lo hacen los colegios locales.

Cómo se cambian o se dejan sin efecto

Se pueden revocar en cualquier momento. Lo dicen la Ley 26.529 y el Código Civil y Comercial. La reglamentación pide hacerlo por escrito y de la misma forma en que se hicieron.

Si no hay tiempo, por una urgencia o una internación, la persona puede revocarlas de palabra, ante al menos dos testigos que firman en la historia clínica junto con el médico.

Si no dejó nada escrito

Si la persona no puede dar su consentimiento, la Ley 26.529 prevé que lo den otras personas, en el orden que fija la ley. El Código Civil y Comercial nombra, para una emergencia con riesgo grave, a su representante legal, su apoyo, su cónyuge o conviviente, un pariente o un allegado que la acompañe. Si no hay nadie y es urgente, el médico puede actuar para evitarle un mal grave.

Con directivas, en cambio, la decisión es la de ella. Y el profesional que las cumple de acuerdo con la ley no tiene responsabilidad civil, penal ni administrativa por hacerlo (art. 11 bis).

Las directivas son sobre su salud. Para cobrar la jubilación o hacer trámites en su nombre hace falta otra cosa: lo explicamos en apoderado de ANSES. Y sus derechos como paciente dentro de una residencia están en la guía de derechos de las personas mayores en residencias.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se firman las directivas anticipadas? Ante un escribano público o en un juzgado de primera instancia, siempre con dos testigos.

¿Una persona con demencia puede hacerlas? Si todavía puede entender y decidir, sí; los testigos tienen que declarar que conocen su capacidad, por eso conviene no esperar.

¿Se pueden cambiar después? Sí, en cualquier momento; en una urgencia o una internación, incluso de palabra, ante dos testigos que firman en la historia clínica.

¿Puede pedir que no la reanimen? Si tiene una enfermedad irreversible, incurable o terminal, la ley le permite rechazar la reanimación artificial y el soporte vital cuando sean extraordinarios o desproporcionados; lo que no se puede pedir son prácticas eutanásicas.

Si querés ayuda para pensar los cuidados de tu familiar, escribinos a BienCuidar; es gratis.

Fuentes

  1. Ley 26.529 – Derechos del paciente (texto actualizado: arts. 2 inc. e, 6, 10, 11 y 11 bis) (consultado 2026-10-12)
  2. Ley 26.742 – Modifica la Ley 26.529 (sancionada el 9-5-2012) (consultado 2026-10-12)
  3. Decreto 1089/2012 – Reglamentación de la Ley 26.529 (art. 11: directivas anticipadas) (2012-07-05)
  4. Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 59, 60 y 139) (consultado 2026-10-12)
  5. OEA – Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (art. 11) (consultado 2026-10-12)
  6. Boletín Oficial – Ley 27.700 (jerarquía constitucional de la Convención) (2022-11-30)
  7. Argentina.gob.ar – Derecho Fácil: Derechos del paciente (consultado 2026-10-12)
  8. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires – Actos de autoprotección (2020-01-22)

La información de este artículo es general y no reemplaza la consulta con profesionales.