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Derechos de las personas mayores en residencias: qué dice la ley

Actualizado el 08/10/2026

En resumen: Consentimiento para el ingreso, capacidad y apoyos, visitas, salidas y dinero propio: los derechos de una persona mayor en un geriátrico en Argentina, y cómo acompañarla desde la familia.

Una persona mayor que vive en una residencia conserva todos sus derechos.⁣‌‌​‌⁠‌​​‌​‍‍⁣ Decide su ingreso y su salida, recibe a quien quiere, maneja su dinero, da su consentimiento para los tratamientos y no puede ser atada ni aislada, salvo situaciones excepcionales previstas en las normas. Que tenga una enfermedad o viva en una institución no le quita la capacidad: solo un juez puede restringirla, y aun así para actos determinados. Conocer estos derechos ayuda a la familia y a la residencia a acompañarla mejor.

La base: una convención con rango constitucional

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores se aprobó en la Argentina por la Ley 27.360 (2017). Desde la Ley 27.700 (2022) tiene jerarquía constitucional, es decir, el mismo rango que la Constitución.

Su artículo 12 trata de los cuidados de largo plazo, como los de una residencia. Los Estados se comprometen, entre otras cosas, a:

  • asegurar que el inicio y el término de esos cuidados dependan de la voluntad libre y expresa de la persona;
  • garantizar que la persona acceda a su información y a sus expedientes, y que conozca sus derechos y las reglas de la residencia;
  • prevenir injerencias en su vida privada, su familia y su correspondencia;
  • promover el contacto con la familia y con su entorno social;
  • proteger su libertad y movilidad, su seguridad y su intimidad, en especial durante la higiene personal;
  • que los responsables y el personal respondan administrativa, civil o penalmente por lo que hagan en su perjuicio.

El artículo 11 agrega que la persona mayor tiene el derecho "irrenunciable" a dar su consentimiento libre e informado en temas de salud.

El ingreso: nadie puede decidir por ella si puede decidir

En CABA, la Ley 5670 dice que la persona tiene derecho a decidir su ingreso o egreso y a circular libremente dentro y fuera de la institución, y a que se le pida su consentimiento informado al ingresar. Ese consentimiento tiene que quedar por escrito en el libro de registro de residentes. Solo puede reemplazarlo el de un familiar o persona a cargo cuando hubo una declaración de incapacidad.

En las residencias con convenio PAMI, la Resolución 896/2023 exige que la persona firme su consentimiento y aclara que nadie más puede tomar esa decisión, salvo una limitación judicial de la capacidad. Hay una excepción: si la persona no puede expresar su voluntad ni comprender de qué se trata, sus familiares directos pueden firmar cuando esperar a un juez podría causarle daño. El paso a paso está en el trámite de PAMI.

En la práctica: si tu familiar puede entender y decidir, la decisión es suya. Llevala a conocer el lugar, explicale cómo funciona y escuchá lo que le preocupa.

Capacidad y apoyos: qué dice el Código Civil

  • La capacidad se presume. Toda persona puede ejercer sus derechos por sí misma, salvo lo que limite un juez en una sentencia. El Código aclara que la capacidad se presume aunque la persona esté internada en un establecimiento asistencial (arts. 23 y 31).
  • Las restricciones son excepcionales. Un juez puede restringir la capacidad para determinados actos, y tiene que designar apoyos que promuevan la autonomía y respeten las preferencias de la persona. La incapacidad total, con un curador, es el último recurso (art. 32).
  • Un apoyo no es un reemplazo. Su función es ayudar a la persona a comprender, comunicarse y expresar su voluntad. La propia persona puede proponer a alguien de confianza (art. 43).
  • Quién puede pedir la restricción: la propia persona, el cónyuge o conviviente, los parientes hasta el cuarto grado y el Ministerio Público (art. 33). Si hay restricción, el juez tiene que revisar la sentencia en un plazo de tres años como máximo (art. 40).
  • Directivas anticipadas. Mientras la persona sea plenamente capaz, puede dejar indicado qué tratamientos acepta y quién va a dar el consentimiento si un día no puede (art. 60).

Para cualquier trámite de este tipo, consultá con un abogado o con una defensoría.

Derechos dentro de la residencia

En CABA (Ley 5670, art. 5), entre otros:

  • seguridad y una vida sin ningún tipo de violencia;
  • no ser aislada, salvo orden judicial o médica expresa;
  • información clara y detallada sobre sus derechos y responsabilidades;
  • intimidad y reserva de sus datos personales;
  • personal suficiente, idóneo y capacitado;
  • recibir las visitas que ella autorice;
  • disponer plenamente de su patrimonio;
  • ser escuchada cuando presenta un reclamo.

Y dos reglas de la Ciudad sobre visitas:

  • Visitas al menos 8 horas por día. La reglamentación de la Ley 5670 (Decreto 170/18, Anexo I, art. 5 inc. l) obliga a la residencia a permitir las visitas que la persona autorice durante como mínimo 8 horas por día, repartidas en tres franjas: mañana, tarde y noche. Los horarios tienen que estar a la vista en la residencia y se tienen que informar por escrito al residente y a sus responsables cuando ingresa.
  • Quien está a cargo puede entrar en cualquier momento del día. Además del horario de visitas, la residencia tiene que dejar entrar a las personas a cargo del residente, a cualquier hora del día, para comprobar las condiciones de alojamiento. Tienen que respetar el descanso, la tranquilidad y la seguridad de quienes viven ahí (Ley 5670, art. 7). Esta regla tiene que estar escrita en un lugar visible de la entrada y comunicada por escrito a la persona a cargo. La ley considera responsables del residente a sus hijos, nietos, cónyuge o concubino, curador o apoderado para cobrar la jubilación, y la persona puede elegir a otro (art. 6).

En la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.263, art. 5), entre otros:

  • comunicación e información permanentes;
  • mantener sus vínculos afectivos, familiares y sociales;
  • entrar y salir libremente, respetando las pautas de convivencia;
  • recibir visitas, que solo se pueden restringir en el horario de descanso;
  • elegir médico de cabecera, a su costo;
  • ser escuchada en sus reclamos, ante la residencia y ante las autoridades.

En residencias con convenio PAMI (Resolución 896/2023):

  • Visitas todos los días, con un horario de al menos 5 horas a la mañana y 7 a la tarde.
  • No pueden mudarla a otra residencia sin su conformidad o la de su apoyo, y sin una evaluación previa de PAMI.
  • Su dinero es suyo. Puede disponer de su plata; si quiere que la residencia le guarde algo, se acuerda por escrito.
  • Internet gratis, en espacios comunes y privados.

Y en cualquier lugar, la Ley 26.529 de derechos del paciente le reconoce un trato digno, la confidencialidad de sus datos y el derecho a aceptar o rechazar tratamientos.

Cómo acompañar desde la familia

Una buena residencia y una familia presente se complementan. En cada visita conviene mirar, y contarle al equipo lo que notes:

  • que esté aseada, con su ropa y sus cosas;
  • que mantenga el peso y tome líquido suficiente;
  • que tenga con quién hablar y alguna actividad en el día;
  • que pueda usar su dinero, o que te expliquen cómo se administra;
  • que las visitas y las llamadas sean fáciles de coordinar;
  • que te cuenten los cambios de salud, de medicación o de habitación, y que a ella se los consulten.

Más ideas para la primera visita, en la guía para elegir un geriátrico.

Si algo te preocupa

Hablalo con la residencia. Pedí una reunión con la dirección o el equipo de salud, contá lo que viste y dejá por escrito lo que acuerden. La mayoría de las dudas se resuelven así.

Si es una residencia de PAMI, también podés consultar en tu agencia o al 138.

Si querés evaluar otro lugar, escribinos: te ayudamos gratis a buscar opciones y a organizar el cambio.

Si hay un riesgo inmediato para su salud o su seguridad, llamá al 911.

Preguntas frecuentes

¿La familia puede internar a una persona mayor en contra de su voluntad? Si la persona puede decidir, no. Las normas que vimos exigen su consentimiento. Si no puede decidir, hay que ver si tiene una sentencia que restrinja su capacidad y qué dice. Consultá con un abogado o una defensoría.

¿Puede irse de la residencia cuando quiera? En CABA tiene derecho a decidir su egreso. En la Provincia, a entrar y salir libremente, respetando las pautas de convivencia.

¿La residencia puede prohibir las visitas? En la Provincia, solo las puede restringir en el horario de descanso. En CABA, la persona recibe las visitas que ella autorice, como mínimo 8 horas por día repartidas en mañana, tarde y noche. En las de PAMI, tienen que permitirlas todos los días.

¿Puedo visitarla en cualquier momento? En CABA, si estás a cargo de la persona, la ley te permite entrar en cualquier momento del día, respetando el descanso y la seguridad de los residentes. Igual, coordinar con la residencia hace todo más fácil para todos.

¿Quién maneja su jubilación? Ella, salvo que haya designado un apoderado o que un juez haya dispuesto otra cosa. Aun así, tiene derecho a acceder a su dinero.

Si estás buscando un lugar y querés saber qué preguntar sobre estos temas, escribinos a BienCuidar; es gratis.

Fuentes

  1. OEA – Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (arts. 11 y 12) (15/06/2015)
  2. InfoLEG – Ley 27.360 (aprueba la Convención Interamericana de Personas Mayores) (31/05/2017)
  3. Boletín Oficial – Ley 27.700 (jerarquía constitucional de la Convención de Personas Mayores) (30/11/2022)
  4. Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 23, 31, 32, 33, 40, 43, 59 y 60) (consultado 2026-10-06)
  5. Ley 26.529 – Derechos del paciente (art. 2) (consultado 2026-10-06)
  6. Ley 5670 CABA – Establecimientos para personas mayores (arts. 5, 6, 7 y 29) (13/12/2016)
  7. Ley 6645 CABA – Modifica la Ley 5670 (no modifica los arts. 5, 6, 7 y 29) (06/06/2023)
  8. Decreto 170/18 CABA – Reglamentación de la Ley 5670, Anexo I (art. 5 inc. l: horario mínimo de visitas) (31/05/2018)
  9. Ley 14.263 Provincia de Buenos Aires – Establecimientos geriátricos (art. 5) (2011)
  10. INSSJP – RESOL-2023-896-INSSJP-DE (ingreso, sujeciones, visitas, derivaciones y resguardo de haberes en residencias con convenio PAMI) (05/07/2023)