Guía · Elegir residencia
Qué dice la normativa sobre las residencias para personas mayores
Actualizado el 13/10/2026
En resumen: Las residencias para personas mayores tienen sus propias normas: en CABA la Ley 5670 (modificada por la 6645), en la Provincia de Buenos Aires la Ley 14.263 con su reglamentación, y para las que tienen convenio con PAMI, la Resolución 896/2023. Acá está, en un solo lugar, lo principal de cada una.
Cada jurisdicción tiene sus normas para las residencias de personas mayores. Esta página las resume en un solo lugar, como información general: no reemplaza el texto de cada norma ni un asesoramiento profesional. Para elegir una residencia, lo más útil es la guía para elegir un geriátrico.
Ciudad de Buenos Aires
Rige la Ley 5670 (2016), con los cambios de la Ley 6645 (2023). La Ciudad lista además como normativa vigente los Decretos 170/18, 422/19 y 204/24 y varias resoluciones del Ministerio de Salud.
- Habilitación e inscripción. Las residencias y los hogares de día funcionan con habilitación e inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores, que es público y gratuito.
- Categorías. Cada establecimiento tiene una o más categorías, de la A a la G, según a quién puede recibir. Están explicadas en la guía de categorías.
- Equipo. La ley prevé médico geriatra (o de familia, o clínico), psiquiatra, psicólogo, terapista ocupacional, musicoterapeuta o kinesiólogo, nutricionista, enfermería, asistente gerontológico y mucama. La cantidad la fija la reglamentación según las camas y la categoría. Un mismo médico puede trabajar en hasta 5 establecimientos.
- Historia clínica. Prevé una evaluación al ingreso, evoluciones médicas periódicas, controles de rutina y el registro diario de la medicación. Los cambios de tratamiento se comunican y requieren el consentimiento del residente o de quien corresponda.
- Legajo. Cada residente tiene un legajo con su documentación y sus contactos.
- Seguro. Las residencias cuentan con un seguro de responsabilidad civil para los residentes.
- Información. El establecimiento da información clara sobre los servicios, derechos y responsabilidades.
- Decisión del residente. La persona mayor decide su ingreso y su egreso, y conserva la disposición de sus bienes.
Provincia de Buenos Aires
Rigen la Ley 14.263 (2011), su Decreto reglamentario 1190/12 y la Resolución 3904/13 del Ministerio de Salud.
- Habilitación. La otorga el Ministerio de Salud provincial; el pedido entra por el área de establecimientos geriátricos de cada municipio. Existe un Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Geriátricos.
- Equipo. En las residencias de baja complejidad (A1) de hasta 20 camas, la norma prevé 3 enfermeros o auxiliares y 3 mucamas; en las de alta complejidad (A2), 1 enfermero o auxiliar y 1 asistente o mucama cada 12 camas. El médico a cargo concurre todos los días.
- Emergencias. Cada residencia cuenta con un servicio de emergencias para los traslados urgentes.
- Ingreso. Al ingresar se registran la obra social, el motivo del ingreso, las enfermedades, el médico de cabecera y los contactos, con copia del DNI, de la historia clínica y del carnet de la obra social.
- Derechos del residente. Entrar y salir libremente respetando las pautas de convivencia, elegir médico de cabecera a su costo y recibir visitas, que solo se restringen en el horario de descanso.
Residencias con convenio PAMI
Las residencias que trabajan con PAMI siguen además la Resolución 896/2023 del INSSJP.
- Visitas todos los días, con un horario amplio.
- Valoración geriátrica integral al ingreso y un plan de atención individual, del que participa la persona.
- Lo que no incluye la prestación: artículos personales, ropa, perfumería, pañales, audífonos, anteojos u ortesis, que aporta la persona o su familia. Con los pañales hay una novedad de 2026: está explicada en pañales de PAMI.
- Atención libre de sujeciones, salvo situaciones excepcionales y urgentes, con indicación médica.
- Dinero del residente. Si la persona pide por escrito que le guarden dinero, la residencia lleva un registro de entradas y salidas.
- Cambios de residencia solo con la conformidad de la persona o de su apoyo, y con una evaluación de PAMI.
Otras provincias
Cada provincia tiene su propia autoridad: por ejemplo, el Ministerio de Salud con el registro RUGEPRESA en Córdoba, el Ministerio de Salud en Santa Fe, el Registro Único de la Ley 3320 en Neuquén y el Registro Provincial de Salud en Mendoza. En todo el país, las residencias figuran además en el registro federal REFES del Ministerio de Salud de la Nación.
Si querés ayuda para elegir una residencia, escribinos a BienCuidar; es gratis.
Fuentes
- Ley 5670 CABA – Establecimientos para personas mayores (Boletín Oficial CABA) (13/12/2016)
- Ley 6645 CABA – Modifica la Ley 5670 (BOCABA N° 6635) (06/06/2023)
- Ley 14.263 Provincia de Buenos Aires – Establecimientos geriátricos (2011)
- Decreto 1190/12 PBA – Reglamentación de la Ley 14.263 (05/11/2012)
- Resolución 3904/13 Ministerio de Salud PBA – Normas complementarias (18/07/2013)
- INSSJP – RESOL-2023-896-INSSJP-DE (estándares para residencias con convenio PAMI) (05/07/2023)