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Cuando fallece una persona mayor: trámites, subsidio de PAMI por sepelio y qué hacer con la jubilación

Actualizado el 15/10/2026

En resumen: Primero, un médico firma el certificado de defunción y, dentro de los 2 días hábiles, se inscribe en el Registro Civil, que entrega la partida y la licencia para el entierro o la cremación. El subsidio por sepelio que muchos buscan como «de PAMI» es el Subsidio de Contención Familiar: si la persona era jubilada o pensionada lo paga ANSES, es una suma fija de $15.000 y se pide dentro del año. Después se cobran los haberes pendientes y, si corresponde, se pide la pensión.

Cuando fallece una persona mayor, lo primero es que un médico firme el certificado de defunción. Con ese papel se inscribe la defunción en el Registro Civil dentro de los 2 días hábiles, y ahí te dan la partida y la licencia para el entierro o la cremación. Después vienen los trámites de dinero: el subsidio por sepelio de $15.000, que se pide dentro del año, lo que quedó sin cobrar de la jubilación y, si corresponde, la pensión.

Sabemos que es un momento muy difícil.⁣‍‍‍⁠⁠‌‌‌⁠​​‍⁣ Andá paso a paso y apoyate en quienes te rodean. Esta guía es informativa y no reemplaza lo que te indiquen ANSES, PAMI o un abogado.

Las primeras horas

Lo primero es el certificado médico de defunción. Lo firma el médico que atendía a tu familiar en su última enfermedad. Si no está, lo hace otro médico que constate el fallecimiento en persona (Ley 26.413, art. 62).

Según dónde ocurra:

  • En una residencia. La residencia y su médico suelen acompañar a la familia en estos primeros pasos: te avisan, se ocupan del certificado y te orientan para llamar a la cochería. Tomate el tiempo de despedirte.
  • En un hospital o una clínica. El certificado lo hace el médico de ahí.
  • En casa, con internación domiciliaria o cuidados paliativos de PAMI. Según la Resolución 2871/2024 de PAMI, la empresa que lo atendía hace el certificado de defunción. Llamá al teléfono que te dio el equipo.
  • En casa, sin un equipo a cargo. Hace falta que un médico constate el fallecimiento. Comunicate con su médico de cabecera o con su cobertura y preguntá cómo lo hacen.
  • Si fue por un accidente, interviene la Justicia antes de que se entregue la licencia.

Si no estás seguro de que falleció o hay un riesgo inmediato, llamá al 911 o al 107 (SAME).

Inscribir la defunción en el Registro Civil

La ley pide inscribirla dentro de los 2 días hábiles, en el Registro Civil del lugar donde ocurrió (art. 60). Pasado ese plazo, se puede hacer hasta los 60 días con autorización; después, solo por orden judicial.

Quién lo hace. Un familiar o, a falta de familia, cualquier persona que haya visto el cuerpo o en cuya casa ocurrió (art. 61). La cochería también puede hacerlo: en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, las empresas funerarias hacen el aviso de defunción y piden la licencia en un solo trámite en línea. Preguntale a la cochería qué hace ella y qué te toca a vos.

Qué se lleva. Según el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires: el certificado firmado por el médico, el último DNI de la persona fallecida y el DNI de quien hace el trámite.

Qué te dan. La partida de defunción y la licencia de inhumación o cremación; en la Provincia se entregan en el acto. Sin esa licencia, el cementerio o el crematorio no pueden recibir el cuerpo (art. 68).

Guardá la partida: la vas a necesitar para ANSES, el banco, la pensión y la sucesión.

El sepelio

Si podés, elegí la cochería con calma y preguntá qué incluye: traslado, velatorio, trámites, cementerio o cremación. Fijate también si tu familiar tenía el sepelio cubierto por una mutual, un gremio, una cooperativa o un seguro.

Guardá el comprobante del sepelio a nombre de quien lo pagó. ANSES lo pide para el subsidio.

El subsidio por sepelio (el que muchos buscan como "de PAMI")

El "subsidio de PAMI por sepelio" o "por fallecimiento" es, en realidad, el Subsidio de Contención Familiar: un reintegro por única vez para ayudar con los gastos.

  • Quién lo paga. Si la persona era jubilada o pensionada, incluida la PUAM o una pensión no contributiva, lo otorga y lo paga ANSES. PAMI solo lo gestiona cuando quien falleció era afiliado a PAMI sin jubilación ni pensión propia, por ejemplo como familiar a cargo. En ese caso, consultá en tu agencia de PAMI; el pago lo hace ANSES (Decreto 599/2006, art. 8).
  • Monto. Una suma fija de $15.000, según ANSES (consultado el 15 de octubre de 2026), fijada por el Decreto 655/2020.
  • Quién lo puede pedir, en este orden: quien pagó el sepelio, la cremación o el entierro; el viudo o la viuda, el conviviente o los hijos con derecho a pensión; los demás herederos.
  • Qué piden. Tu DNI y la partida de defunción. Si pagaste el sepelio, la factura de la cochería a tu nombre, o la constancia de la mutual, el gremio o la cooperativa, o la póliza del seguro. Si tenés derecho a pensión, se cobra con la pensión: presentás la resolución que la otorga y el formulario PS.6.296. Los herederos sin pensión ni factura usan otros formularios de ANSES.
  • Plazo. Un año desde el fallecimiento.
  • Cómo. Con turno en una oficina de ANSES. Si la persona era jubilada o pensionada, también por Atención Virtual. Se puede pedir junto con la pensión.

ANSES: la cuenta, el último haber y la pensión

La cuenta y el apoderado

Con la partida se hace la baja en ANSES y en el banco. Desde el día del fallecimiento, nadie puede sacar ni usar el dinero de su cuenta: ANSES advierte que, si pasa, el banco y ANSES pueden iniciar acciones legales. Si eras su apoderado ante ANSES, en general ese poder termina con el fallecimiento (Código Civil y Comercial, art. 380).

Lo que quedó sin cobrar: los haberes devengados

Es lo que le correspondía cobrar hasta el día del fallecimiento: el mes, completo o proporcional, el aguinaldo proporcional y otros montos pendientes.

  • Quién lo cobra. Primero, quien tenga derecho a pensión, si no se le pagó con la pensión. Después, los herederos. También puede pedirlo quien pagó los gastos de la última enfermedad, con certificados del médico y comprobantes.
  • Plazo. Hasta dos años después del fallecimiento.
  • Qué piden. La partida de defunción y tu DNI. Si sos pariente, vas con dos testigos, los formularios de ANSES (PS.6.253, PS.6.258 y PS.6.259) y las partidas que prueban el vínculo.
  • ¿Hace falta sucesión? Si el monto es igual o menor a una jubilación mínima, más el aguinaldo, no. Si es mayor, para cobrar todo hay que iniciar la sucesión.

Se pide con turno en ANSES.

La pensión por fallecimiento

Si la persona era jubilada, su familia puede pedir la pensión derivada. Según ANSES, pueden pedirla:

  • El cónyuge, con la partida de matrimonio actualizada.
  • El conviviente, con 5 años de convivencia, o 2 si tuvieron hijos reconocidos por los dos.
  • Los hijos menores de 18, solteros y sin otra prestación; sin límite de edad si están incapacitados para trabajar y estaban a su cargo.

Cuándo. Tienen que pasar 10 días hábiles desde el fallecimiento. El cónyuge o conviviente puede hacerlo por mi ANSES hasta los 6 meses; después, en una oficina, con turno.

Qué piden. La partida de defunción, tu DNI y una declaración jurada (formulario PS 6.9). El formulario de datos bancarios (PS 6.76), solo si ANSES no los tiene.

Si quien queda necesita cobertura de salud mientras sale la pensión, puede pedir en la agencia de PAMI una afiliación provisoria.

La residencia, las pertenencias y la cuota

Si tu familiar vivía en una residencia, su equipo también lo conocía y lo cuidaba. Hay temas prácticos que conviene conversar con la residencia, sin apuro:

  • Sus pertenencias: cuándo podés pasar a buscarlas y cómo prefieren organizarlo.
  • La cuota del mes y el depósito, si lo hubo: qué corresponde según lo que acordaron. Muchas veces el contrato lo dice; te contamos qué mirar en el contrato del geriátrico.

Si PAMI le pagaba un subsidio para la residencia, termina con el fallecimiento (Resolución 3444/2024). Lo explicamos en subsidio de PAMI para un geriátrico sin convenio.

Si en casa lo cuidaba una cuidadora, el fallecimiento termina el contrato y a ella le corresponde la mitad de la indemnización (Ley 26.844, art. 46): lo explicamos en liquidación final de la cuidadora.

Preguntas frecuentes

¿PAMI paga un subsidio por fallecimiento? El subsidio por sepelio es el Subsidio de Contención Familiar, de $15.000. Si la persona era jubilada o pensionada, lo paga ANSES; PAMI solo lo gestiona cuando el fallecido era afiliado sin jubilación propia, como un familiar a cargo.

¿Cuánto tiempo hay para pedir el subsidio por sepelio? Un año desde el fallecimiento.

¿Quién cobra lo que quedó de la jubilación? Primero quien tenga derecho a pensión y después los herederos, hasta dos años después. Si supera una jubilación mínima, hace falta la sucesión.

¿Cuándo se puede pedir la pensión por fallecimiento? Desde los 10 días hábiles del fallecimiento. El cónyuge o conviviente puede hacerlo por mi ANSES hasta los 6 meses; después, con turno en una oficina.

¿Qué pasa con la cuota de la residencia? Depende de lo que hayan acordado. Conversalo con la residencia, con el contrato a mano.

Si querés ayuda, escribinos a BienCuidar; es gratis.

Fuentes

  1. Ley 26.413 – Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (arts. 60, 61, 62, 67 y 68) (consultado 2026-10-15)
  2. Provincia de Buenos Aires, Registro de las Personas – Inscripción de defunción (consultado 2026-10-15)
  3. Ciudad de Buenos Aires, Registro Civil – Inscripción de defunción para empresas funerarias y médicos particulares (consultado 2026-10-15)
  4. INSSJP – RESOL-2024-2871-INSSJP-DE: nuevo modelo de internación domiciliaria (Anexo II: certificado de defunción a cargo del prestador) (09/10/2024)
  5. Argentina.gob.ar (ANSES) – Solicitar el Subsidio de Contención Familiar (consultado 2026-10-15 (página actualizada el 2025-06-05))
  6. Decreto 599/2006 – Subsidio de Contención Familiar (texto actualizado: arts. 1, 2, 4, 7 y 8; monto fijado por el Decreto 655/2020) (consultado 2026-10-15)
  7. Argentina.gob.ar (ANSES) – Solicitar el cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones (consultado 2026-10-15 (página actualizada el 2025-06-05))
  8. Argentina.gob.ar (ANSES) – Tramitar la pensión derivada por fallecimiento de un jubilado (consultado 2026-10-15 (página actualizada el 2025-09-17))
  9. PAMI – Afiliación provisoria (consultado 2026-10-15)
  10. Código Civil y Comercial de la Nación (texto actualizado, art. 380: extinción del poder) (consultado 2026-10-15)
  11. INSSJP – RESOL-2024-3444-INSSJP-DE: subsidio por vía de excepción para residencias (Anexo I, baja por fallecimiento) (12/12/2024)
  12. InfoLEG – Ley 26.844, Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (art. 46, incs. e y f) (consultado 2026-10-15)